Política proveedores

OBJETIVO

Esta POLÍTICA DE PROVEEDORES tiene por objeto promover prácticas de abastecimiento sostenibles y responsables en toda la cadena de suministro de Hidroponía Ecuador. En este sentido, Yolanda Garzón (en adelante “Hidroponía Ecuador”), que siempre ha estado comprometida con los principios y las normas que se detallan en este documento, también exige a sus Proveedores que acepten y adopten estos mismos principios y normas, y que garanticen su cumplimiento en toda su cadena de suministro (es decir, los Subproveedores). El cumplimiento y aceptación de esta Política es una condición necesaria para establecer y mantener relaciones comerciales con Hidroponía Ecuador. Cualquier incumplimiento de esta Política dará derecho a Hidroponía Ecuador a finalizar la relación comercia

Nuestro reto consiste en encontrar potenciales proveedores que puedan ofrecer productos y servicios acordes a nuestro compromiso con la calidad y la satisfacción del cliente. Los criterios y modos de interacción que aplicamos a los Proveedores tienen por objeto asegurar unos niveles de calidad y fiabilidad adecuados de los componentes de compra.

La política de proveedores de Hidroponía Ecuador tiene por objeto:

  • Establecer relaciones con aquellos Proveedores que ofrezcan las mejores capacidades en términos de innovación, time to market, costes, servicio y calidad (objetivo «cero defectos») para garantizar la máxima satisfacción de los Clientes;
  • Concentrar las compras en un número limitado de Proveedores excelentes;
  • Buscar el menor coste total de los suministros, teniendo en cuenta no sólo el precio, sino también la calidad, de la innovación y del servicio en relación a las prestaciones requeridas para el producto adquirido; 
  • Establecer relaciones con los Proveedores basándose siempre en la honestidad y el rigor por ambas partes.
CAMPO DE APLICACIÓN

Hidroponía Ecuador es responsable a nivel social, éticamente correcto y trabaja de manera sostenible. Estos mismos patrones de comportamiento, en temas como los derechos humanos, la salud y la seguridad en el trabajo son trasladados y exigidos también a nuestra cadena de suministro y constituyen la base de la selección y evaluación de nuestros proveedores.

NORMATIVA LEGAL

Los proveedores de Hidroponía Ecuador están obligados a cumplir los reglamentos y normas vigentes de Ecuador, los Proveedores se comprometen a adoptar, las medidas necesarias para cumplir con los principios y conductas definidos en esta Política de Proveedores, que se detallan a continuación:

 
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
Es obligación de todo proveedor, entregar a Hidroponía Ecuador información veraz, suficiente, clara, completa y oportuna de los bienes o servicios ofrecidos, de tal modo que se pueda realizar una elección adecuada y razonable.
  • La entrega del Bien o la Prestación del Servicio.- Todo proveedor está en la obligación de entregar o prestar, oportuna y eficientemente el bien o servicio, de conformidad a las condiciones establecidas de mutuo acuerdo con Hidroponía Ecuador. Ninguna variación en cuanto a precio, tarifa, costo de reposición u otras ajenas a lo expresamente acordado entre las partes, será motivo de diferimiento.
  • Indicación del Precio.- Los proveedores deberán dar conocimiento a Hidroponía Ecuador de los valores finales de los bienes que expendan o los servicios que ofrezcan, con excepción de los que por sus características deban regularse convencionalmente. El valor final deberá indicarse de un modo claramente visible que permita a Hidroponía Ecuador,  de manera efectiva, el ejercicio de su derecho a elección, antes de formalizar o perfeccionar el acto de comercio. El valor final se establecerá y su monto se difundirá en moneda de curso legal.
  • Defectos y Vicios Ocultos.- Hidroponía Ecuador podrá optar por la rescisión del contrato, la reposición del bien o la reducción del precio, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios, cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan inadecuada o disminuyan de tal modo su calidad o la posibilidad del uso al que habitualmente se le destine, que, de haberlos conocido Hidroponía Ecuador, no la habría adquirido o hubiera dado un menor precio por ella.
  • Facturas.- El proveedor está obligado a entregar a Hidroponía Ecuador, la factura que documente el negocio realizado, de conformidad con las disposiciones que en esta materia establece el ordenamiento jurídico tributario. En caso de que al momento de efectuarse la transacción, no se entregue el bien o se preste el servicio, deberá extenderse un comprobante adicional firmado por las partes, en el que constará el lugar y la fecha en la que se lo hará y las consecuencias del incumplimiento o retardo. En concordancia con lo previsto en los incisos anteriores, en el caso de prestación de servicios, el comprobante adicional deberá detallar además, los componentes y materiales que se empleen con motivo de la prestación del servicio, el precio por unidad de los mismos y de la mano de obra, así como los términos en que el proveedor se obliga, en los casos en que el uso práctico lo permita.
  • Reparación Defectuosa.- Cuando un bien objeto de reparación presente defectos relacionados con el servicio realizado e imputables al prestador del mismo, Hidroponía Ecuador tendrá derecho, dentro de los noventa días contados a partir de la recepción del bien, a que se le repare sin costo adicional o se reponga el bien en un plazo no superior a treinta días, sin perjuicio a la indemnización que corresponda. Si se hubiere otorgado garantía por un plazo mayor, se estará a este último.
  • Deterioro de los Bienes.- Cuando el bien objeto del servicio de acondicionamiento, reparación, limpieza u otro similar sufriere tal menoscabo o deterioro que disminuya su valor o lo torne parcial o totalmente inapropiado para el uso normal al que está destinado, el prestador del servicio deberá restituir el valor del bien, declarado en la nota de ingreso, e indemnizar a Hidroponía Ecuador por la pérdida ocasionada.
  • Reposición.- Se considerará un solo bien, aquel que se ha vendido como un todo, aunque esté formado por distintas unidades, partes, piezas o módulos, no obstante que estas puedan o no prestar una utilidad en forma independiente unas de otras. Sin perjuicio de ello, tratándose de su reposición, esta se podrá efectuar respecto de una unidad, parte, pieza o módulo, siempre que sea por otra igual a la que se restituya y se garantice su funcionalidad.
  • Servicios Profesionales.- Es deber del proveedor de servicios profesionales, atender a Hidroponía Ecuador con calidad y sometimiento estricto a la ética profesional, la ley de su profesión y otras conexas. En lo relativo al cobro de honorarios, el proveedor deberá informar a Hidroponía Ecuador, desde el inicio de su gestión, el monto o parámetros en los que se regirá para fijarlos dentro del marco legal vigente en la materia y guardando la equidad con el servicio prestado.
  • Resolución.- La mora en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor de bienes o servicios, permitirá a Hidroponía Ecuador pedir la resolución del contrato, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieren corresponder.
  • Prescripción de las Acciones.- Las acciones civiles que contempla la normativa legal ecuatoriana prescribirán en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha en que se ha recibido el bien o terminado de prestar el servicio.
 
PRÁCTICAS PROHIBIDAS

Se constituyen prácticas abusivas de mercado, y están absolutamente prohibidas a los proveedores de Hidroponía Ecuador, entre otras, las siguientes:

  1. Condicionar la venta de un bien a la compra de otro o a la contratación de un servicio, salvo que por disposición legal en la que Hidroponía Ecuador deba cumplir con algún requisito;
  2. Rehusarse atender a Hidroponía Ecuador cuando su stock lo permita;
  3. Enviar a Hidroponía Ecuador o a cualquiera de sus funcionarios; servicios o productos sin que éste lo haya solicitado. En tal hipótesis, se entenderá como muestras gratis los bienes y/o servicios enviados;
  4. Aprovecharse dolosamente de la edad, salud, instrucción o capacidad Hidroponía Ecuador o de cualquiera de sus funcionarios para venderle determinado bien o servicio;
  5. Colocar en el mercado productos u ofertar la prestación de servicios que no cumplan con las normas técnicas y de calidad expedidas por los órganos competentes;
  6. Aplicar fórmulas de reajuste diversas a las legales o contractuales;
  7. Dejar de fijar plazo para el cumplimiento de sus obligaciones, o dejarlo a su único criterio; y,
  8. El redondeo de tiempos para efectivizar el cobro de intereses, multas u otras sanciones económicas en tarjetas de crédito, préstamos bancarios y otros similares.
 
INFRACCIONES Y SANCIONES

Indemnización, Reparación, Reposición y Devolución.- Hidroponía Ecuador tendrán derecho, además de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados, a la reparación gratuita del bien y, cuando no sea posible, a su reposición o a la devolución de la cantidad pagada, en un plazo no superior a treinta días, en los siguientes casos:

  1. Cuando en el producto que se hubiere adquirido con determinada garantía y, dentro del plazo de ella, se pusiere de manifiesto la deficiencia o características del bien garantizado, siempre que se hubiere destinado al uso o consumo normal de acuerdo a la naturaleza de dicho bien. Este derecho se ejercerá siempre y cuando el proveedor haya incumplido con la garantía;
  2. Cuando cualquier producto, por sus deficiencias de fabricación, elaboración, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea apto para el uso al cual está destinado; y,
  3. Cuando considerados los límites de tolerancia permitidos, el contenido neto de un producto resulte inferior al que deben ser o la cantidad sea menor a la indicada en el envase o empaque. Sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas a que hubiere lugar, el proveedor que incurriere en uno de los casos contemplados en este artículo, e incumpliere su obligación una vez fenecido el plazo establecido, será sancionado con una multa equivalente al valor del bien o servicio, que en ningún caso será inferior a ciento veinte dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal, sin que ello se extinga su obligación de reparar o reponer el bien, o en su caso restituir lo pagado.
  4. Cuando el producto o servicio sea distinto al adquirido.
 
COMPROMISO DEL PROVEEDOR

Con el inicio de la relación comercial, el Proveedor reconoce haber leído y aceptado todos los principios, términos y condiciones contenidos en esta Política de Proveedores para el suministro de bienes y la prestación de servicios para Hidroponía Ecuador.

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